
Asociaciones
- Firmante de la Carta de Lisboa
El 24 de abril del 2011 el G∴C∴G∴E∴ participó, junto a otras Potencias vinculadas entre ellas previamente por haber recibido las respectivas Cartas Patentes del G∴O∴d∴F∴, en una reunión internacional que se celebró en Lisboa.
Como fruto de los debates mantenidos se proclamaron los Principios Fundamentales del Rito Francés, Rito de Fundación de la Francmasonería del Siglo de las Luces, y se plasmaron en la que se conoce como Carta de Lisboa, en la que los firmantes se comprometían a seguir y difundir los principios del Rito.
El G∴C∴G∴E∴ firmó dicha Carta junto a los siguientes GG∴CC∴GG∴:
Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia
Gran Capítulo General del Gran Oriente Lusitano
Gran Capítulo General de Marruecos
Gran Capítulo General Femenino de Francia
Gran Capítulo General Mixto de Francia
Gran Capítulo General Mixto Universal
Gran Capítulo General del Gran Oriente Latino-Americano
Gran Capítulo General Helvético
Gran Capítulo General de España
Gran Capítulo General Femenino de Bélgica
Gran Capítulo General de Bélgica
Gran Capítulo Metropolitano para Francia
Gran Capítulo General de Polonia
Gran Capítulo General de Montenegro
Gran Capítulo General de Puerto Rico
Gran Capítulo General de Colombia
Gran Capítulo General de Uruguay
a los que se añadieron:
Gran Capítulo General del Gran Oriente y Logia asociados del Congo
Gran Capítulo General del Gran Oriente del Congo Brazzaville
Gran Capítulo General del Gran Rito Malgache
Gran Capítulo General de la República Dominicana
El texto dice así:
CARTA
De los Principios Fundamentales del Rito Francés
Rito de Fundación de la Francmasonería
del Siglo de las Luces.
Los Grandes Capítulos Generales
de los Órdenes de Sabiduría del Rito Francés
Reunidos en Lisboa los días 23, 24 y 25 de abril de 2011
Reafirman
Mediante esta Carta, los Principios Fundamentales del Rito Francés que contribuyen al perfeccionamiento intelectual y social, a la mejora material y moral de la humanidad, herencia primordial del “Rito de Fundación de la Francmasonería del Siglo de las Luces”, adoptados por los mandatarios del Gran Oriente de Francia y del Gran Capítulo General el 17 de febrero de 1786 y asumidos de manera definitiva el 13 de julio de 1787.
Declaran
Que lo que importa es la búsqueda del Centro de Unión en el respeto a la “Libertad Absoluta de Conciencia”, condición “Universal” que determina la calidad Humanista del Francmasón en todas las tradiciones masónicas practicadas desde “tiempos inmemoriales”, en todo el mundo.
Deciden
Transmitir a los cuatro puntos cardinales del “Orbe Masónico”, los títulos, documentos y otros objetos legados por los Ilustres Fundadores del Gran Capítulo General del Siglo de las Luces.
Firmar esta Carta que, de forma solemne, permite establecer relaciones basadas en el respeto mutuo de los valores filosóficos sustentados por el Rito Francés.
Abrir las puertas del Templo a todo Francmasón que haya sido recibido en un Soberano Capítulo «Justo y Legítimo».
Adenda
Un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”, puede constituirse únicamente en una jurisdicción que haya recibido la Patente del Rito Francés del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia, y que haya firmado un Convenio que tenga en cuenta las reglas intangibles del Rito Francés inspiradas por Alexandre Roëttiers de Montaleau.
Un Soberano Capítulo debe fundarse por un mínimo de 12 Maestros o Maestras Elegidos, que deben realizar su promesa sobre los símbolos de la Francmasonería Humanista, Progresiva, Adogmática y Filosófica.
Por delegación del Gran Maestro del Gran Oriente de Francia
Garante del Rito
El Muy Sabio y Perfecto Gran Venerable
del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia
Jean Pierre CATALA, Vº Orden
- Miembro de la Asociación Comité de Liaison Ramsay
Otro fruto del trabajo realizado en Lisboa, fue la decisión de poner en marcha encuentros internacionales abiertos a todos los miembros de los Órdenes de Sabiduría de los Grandes Capítulos Generales que se adhirieron a los Principios reflejados en la Carta. La periodicidad de dichos encuentros sería bienal y se realizaría en uno de los países firmantes de la Carta.
En dichos encuentros se debatiría un tema de actualidad y de interés común, con el fin de dar respuestas acordes con los retos del momento en el mundo profano y con la preservación de los ideales del Rito Francés. Esto quedaría reflejado en una declaración final que contemplaría la aplicación práctica de dichas respuestas y se pondría en conocimiento del mundo entero.
Para ello se constituyó el Comité de Unión Ramsay, que es el nombre de la entidad profana que asume la titularidad de dicha asociación, que está compuesta por todos las Potencias masónicas adheridas a la Carta de Lisboa.
» Transmitir a los cuatro puntos cardinales del “Orbe Masónico”, los títulos, documentos y otros objetos legados por los Ilustres Fundadores del Gran Capítulo General del Siglo de las Luces.«